SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
a)
Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de sus representantes presentó informe escrito cursante de fs. 27 a 29, en el cual expuso los siguientes extremos: a) El informe jurídico JDTOR-BDBV 09/15 de 15 de julio, fue categórico al señalar, que no es posible proceder a la reincorporación, ya que la misma no se adecúa al procedimiento establecido, por lo que deberá acudir a la Judicatura Laboral para hacer valer sus derechos, dado su carácter privativo y exclusivo; b) Habiendo seguido el accionante el trámite administrativo correspondiente ante la Jefatura Departamental del Trabajo, aún queda pendiente de Resolución el recurso jerárquico que será el que defina esta demanda; c) Ante el supuesto despido ilegal el demandante debió acudir en primer lugar ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y no directamente a la Jefatura Departamental del Trabajo, además que esa Entidad, no cuenta con la competencia suficiente para determinar o disponer la reincorporación laboral de un funcionario público, ya que existe un reglamento de impugnación al régimen laboral de la función pública aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 014/2010 de 18 de enero; d) En cuanto a la situación de determinados servidores públicos es necesario remitirse a lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; y, e) Solicitó declarar improcedente la presente acción, ya que la parte accionante no agotó la vía administrativa, puesto que aún queda pendiente de resolución un recurso presentado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa debe respetar los elementos mínimos del debido proceso
- se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Disponer