Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.3.
II.3. El 15 de Julio de 2015, el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro mediante informe “JDTOR-BDBV 09/15” señaló que no se puede convertir a plazo indefinido el contrato de tiempo definido y de prestación de servicios del accionante, por lo que sugirió rechazar la solicitud de reincorporación realizada, misma que fue adoptada al día siguiente por el Jefe Departamental del trabajo de Oruro (fs. 31 a 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa debe respetar los elementos mínimos del debido proceso
- se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Disponer