SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por considerar que su despido se realizó de manera ilegal e intempestiva, sin que medie causal alguna dispuesta en el contrato de trabajo celebrado entre su persona y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y menos se encuentre inmerso en una de las causales de despido previstos en la Ley General del Trabajo y su Reglamento.
De la revisión del mencionado contrato de trabajo, se evidencia que la duración del mismo es del 13 de enero del 2015 al 31 de diciembre del mismo año, habiendo recibido memorándum de despido el 19 de junio de 2015, sin que de por medio exista o se haya demostrado causal valedera; por lo que el mismo, se realizó de manera unilateral por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
Dada esas circunstancias y ante la negativa verbal de restitución de su fuente laboral por parte de la oficina de Recursos Humanos de la Entidad Edilicia, el accionante acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo que en definitiva emitió la Conminatoria de Reincorporación 034/2015 de 10 de agosto, mediante la cual conminó a la reincorporación del accionante en el plazo máximo de tres días a partir de la notificación al demandado.
Sin embargo, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento; en el caso presente, se evidencia que la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, no realizó la labor de subsunción de la normativa, con los elementos fácticos por lo que la conminatoria 034/2015 de 10 de agosto, carece de los nexos entre la normativa laboral, los hechos denunciados y las medidas asumidas que permitan arribar a la conclusión de que resultó necesario emitir una conminatoria de reincorporación, es más del análisis de la mencionada conminatoria, se tiene que la misma se limita a la cita y transcripción de artículos de la Constitución Política del Estado, los Decretos Supremos 0495 y 28699 y la RM 868, sin que se fundamenten las razones por las que se consideró que el despido resulta injustificado y que por lo tanto el trabajador merezca la protección legal, por lo que ante la insuficiencia de la mencionada conminatoria y mientras no se subsanen esos errores en la vía administrativa, no es posible que este Tribunal, pueda conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa debe respetar los elementos mínimos del debido proceso
- se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Disponer