Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.1.
II.1. El 13 de enero de 2015, mediante contrato de prestación de servicios el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro contrató los servicios del accionante como profesional IV de la Dirección de Desarrollo Organizacional y “TICs” de la Institución, entrando en vigencia a partir del 13 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015 (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa debe respetar los elementos mínimos del debido proceso
- se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Disponer