SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
concedió
La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 14/2015 de 11 de septiembre, cursante de fs. 66 a 70 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante al puesto de trabajo, en el cual se desempeñó hasta el momento de su despido injustificado, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) En aplicación del parágrafo V del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, se tiene que paralelamente al proceso administrativo puede acudirse a la vía constitucional, por lo que en el caso concreto no se aplica la regla de la subsidiariedad; 2) Con referencia a la Ley 321 y la aplicación de la Ley General del Trabajo, para trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y de la ciudad de El Alto de La Paz, se tiene que la Ley, les otorga protección específica en cuanto a sus derechos laborales; 3) Aclaró que ante la presencia de un segundo contrato, todavía no concurren los presupuestos para que se considere un contrato de trabajo indefinido, empero ante la presunta vulneración de derechos constitucionales, corresponde analizar el caso en función al contrato de 13 de enero de 2015 y cuya vigencia es el 31 de diciembre de ese mismo año; 4) No se evidenció la presencia de algún trámite o proceso administrativo iniciado contra el ahora accionante, referida a alguna causal de resolución de contrato y tampoco se halló antecedente de que se hubiera producido alguna de las causales previstas en la Ley General del Trabajo y su Reglamento, por lo que el vínculo laboral fue disuelto de manera unilateral por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, entidad que con ese accionar transgredió los arts. 46 y 49.III de la CPE, así como el art 16 de la LGT con relación al art. 9 de su Reglamento; y, 5) Del análisis del caso se evidenció la conculcación de los derechos del hoy impetrante de tutela en cuanto al trabajo y la estabilidad laboral, siendo factible conceder la tutela pese a haber activado también la vía administrativa, que por mandato de la Ley no es óbice ni excluyente para la activación de la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa debe respetar los elementos mínimos del debido proceso
- se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Disponer