SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de octubre de 2014, fue contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, desempeñando el cargo de Profesional IV de Desarrollo Organizacional y “TICs”, desempeñando funciones hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo recontratado en el mismo puesto y nivel salarial a partir del 13 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año, habiendo trabajado un total de siete meses y veintitrés días.

De manera totalmente injustificada y arbitraria se le retiró de manera forzosa e intempestiva el 19 de junio de 2015 habiéndose comunicado tal extremo, mediante memorándum 0525/15 de la referida fecha, constituyéndose un retiro ajeno a su voluntad, sin que haya transgredido las causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el 9 de su Decreto Reglamentario y tampoco las causales establecidas en su contrato de trabajo.

Solicitó explicaciones ante la oficina de Recursos Humanos del Ente Edil contratante, sobre las razones de su despido y pidió su reincorporación verbalmente, aspecto que le fue negado; por esta razón, recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, requiriendo la reincorporación a su fuente laboral; emitiéndose por parte de esta Institución la Resolución 034/2015 de 10 de agosto, la cual conminó a la restitución de su fuente laboral en el plazo de tres días.

Se notificó a la autoridad máxima del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el     11 de agosto de 2015, una vez cumplido el plazo, se apersonó ante la Dirección de Recursos Humanos de la entidad contratante donde se le advirtió que no existía memorándum alguno que disponga su restitución en fuente laboral incumpliendo así la conminatoria dispuesta