SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2015 de 9 de enero, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que la demanda de acción de libertad no es subsidiaria de otros recursos ordinarios que pueden ser utilizados oportunamente por las partes “…y de la providencia cursante a Fs. 410. se advierte que la misma no ha sido reclamada por el accionante a través del medio idóneo del recurso de reposición…” (sic).
Asimismo, en vía de complementación a la Resolución emitida, la Jueza de garantías señaló que la autoridad demandada deberá tener presente la determinación asumida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien dejó sin efecto la rebeldía, por lo que no puede estar vigente el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR