SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
III.3. Otras consideraciones
Es preciso señalar además en la presente acción tutelar, que del contenido de la Resolución de la Jueza de garantías, se advierte que ésta luego de denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática, en forma equivocada e incongruente en vía de complementación y enmienda señaló: “…la autoridad demandada deberá tener presente la determinación asumida por la jueza 4to. de Instrucción Cautelar Margot Pérez Montaño mediante auto de fecha 18 de febrero de 2014 quien dejo sin efecto la declaratoria de rebeldía en consecuencia no puede estar vigente el mandamiento de aprehensión…” (sic) (fs. 21), actuación indebida, pues en vía de complementación la Jueza en forma opuesta a su Resolución principal, ingresa al fondo de lo solicitado y recomienda a la autoridad demandada considerar que el mandamiento de aprehensión -objeto de acción de libertad- no podía estar vigente, afirmación que además de ser contradictoria, no condice con el principio de congruencia al que están sujetas todas las resoluciones jurisdiccionales, por lo que corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías, para que en lo futuro emita Resoluciones conforme a los elementos constitutivos del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR