SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

III.3.  Otras consideraciones

Es preciso señalar además en la presente acción tutelar, que del contenido de la Resolución de la Jueza de garantías, se advierte que ésta luego de denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática, en forma equivocada e incongruente en vía de complementación y enmienda señaló: “…la autoridad demandada deberá tener presente la determinación asumida por la jueza 4to. de Instrucción Cautelar Margot Pérez Montaño mediante auto de fecha 18 de febrero de 2014 quien dejo sin efecto la declaratoria de rebeldía en consecuencia no puede estar vigente el mandamiento de aprehensión…” (sic) (fs. 21), actuación indebida, pues en vía de complementación la Jueza en forma opuesta a su Resolución principal, ingresa al fondo de lo solicitado y recomienda a la autoridad demandada considerar que el mandamiento de aprehensión -objeto de acción de libertad- no podía estar vigente, afirmación que además de ser contradictoria, no condice con el principio de congruencia al que están sujetas todas las resoluciones jurisdiccionales, por lo que corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías, para que en lo futuro emita Resoluciones conforme a los elementos constitutivos del debido proceso.