SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes cuestiona en la presente acción de libertad, que es objeto de persecución indebida en virtud a un mandamiento de aprehensión expedido en forma ilegal por la Jueza demandada, pues el mismo deviene de una anterior declaratoria de rebeldía que fue purgada y que pese a una nueva comparecencia, dicho mandamiento no fue dejado sin efecto, habiendo incluso presentado al respecto dos incidentes de actividad procesal defectuosa, que la Jueza demandada refirió serán considerados en audiencia.
Expuesta así la problemática planteada, es preciso referirse a los argumentos desarrollados por la parte accionante en audiencia de la presente acción de defensa, sosteniendo que “…ante la arbitraria decisión de expedir mandamiento de aprehensión recurre conforme al Art. 169 num. 3 en un incidente de actividad procesal defectuosa solicitando (…) se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión…” (sic), que inicialmente fue rechazado por la autoridad jurisdiccional en ausencia de prueba; por lo que el 6 de enero de 2015 presentó memorial de “…reitera, comparece y justifica incomparecencia e interpone nuevamente incidente de excepción de actividad procesal defectuosa y excepción por falta de acción y pide dejar nuevamente sin efecto el mandamiento de aprehensión…” (sic), ante dicha solicitud la Jueza demandada señaló “…a considerarse en audiencia…” (sic) (fs. 15).
En ese contexto, se puede concluir que el entonces imputado -ahora accionante- ante la presunta vulneración de sus derechos emergentes de la emisión del mandamiento de aprehensión por la Jueza hoy demandada -cuestionado a través de la presente acción de libertad-, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa reclamando en esencia igual acto lesivo al traído ante la jurisdicción constitucional, actuación procesal que se encuentra pendiente de resolución.
Al respecto, cabe aclarar que ante la emisión del mandamiento de aprehensión y al haber presuntamente purgado rebeldía y comparecido el hoy accionante ante la Jueza demandada, el nombrado podía acudir directamente ante la justicia constitucional a objeto de verificar la legalidad de la vigencia del mandamiento de aprehensión; empero, al haberse activado el incidente de actividad procesal defectuosa con el mismo objeto que en la presente acción de defensa -como el mismo lo señala-, se evidencia que éste activó paralelamente tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional, sin haber agotado el mecanismo de defensa intraprocesal anteladamente formulado, aspecto que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, imposibilita a esta Sala ingresar a analizar el fondo de la problemática jurídica venida en revisión, pues la motivación y pretensión del accionante, ante la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa supra señalado debe ser atendido previamente por la autoridad jurisdiccional, razonamiento en contrario implicaría generar una disfunción procesal ante la posibilidad de fallos contradictorios o disímiles que no resultan aceptables en el ordenamiento jurídico, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR