SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
I.1. Contenido de la demanda
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada- declaró su rebeldía, la que de forma posterior purgó poniéndose a derecho; sin embargo, el 2 de diciembre de 2014, ante una supuesta inconcurrencia de su persona a la audiencia conclusiva, la referida Jueza determinó que había sido declarado rebelde, y que no justificó su incomparecencia, pese a que la misma fuere purgada, levantándose las medidas restrictivas emergentes de la rebeldía dispuesta; pero de manera arbitraria la citada autoridad jurisdiccional determinó expedir mandamiento de aprehensión que fue entregado a la parte querellante, quien viene “…organizando…” (sic) una persecución para privarle de su libertad.
Finalmente, la Jueza hoy demandada en su descargo señaló que habría asumido la medida no de declaratoria de rebeldía sino de expedir mandamiento de forma directa para ser puesto ante su autoridad, sin observar que en su Resolución estableció que fue declarado rebelde y que no justificó su incomparecencia, siendo ello falso ya que efectuó la purga que consta en obrados; asimismo, cuando dispuso su ilegal aprehensión compareció, pero la misma fue rechazada ilegalmente por la citada Jueza, acto que consuma la vulneración de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR