SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el proveído de 19 de diciembre de 2014 y su complementario; así como la Resolución de sobreseimiento CACH 011/2014 y la Resolución FDLP/PASC/S 17/2015; y, b) Que el Fiscal Departamental de La Paz, emita una nueva resolución respecto a la conversión de acción solicitada.
Luis Alberto Ascarrunz Wollgast y Angélica Cristina Wollgast Ascarrunz; por intermedio de su abogado, en audiencia manifestaron que: a) El momento para solicitar la conversión de la acción es en el momento del rechazo de la querella, siempre y cuando éste sea confirmado por el Fiscal Departamental, hecho que no sucedió en el presente caso, ya que se continuó con el proceso hasta la imputación y posterior sobreseimiento −figura distinta del rechazo− que ya no faculta a la conversión de acción, en virtud al principio de prohibición de doble juzgamiento; b) Los reclamos del accionante, debieron ser considerados ante el Juez cautelar, a través de incidente de nulidad por defecto absoluto, medio de impugnación posible inclusive mientras no se pronuncie la Resolución del Fiscal Departamental respecto a la objeción al sobreseimiento; al no haberlo hecho dejó precluir su derecho, consintiendo los actos reclamados y ahora una vez transcurridos los seis meses desde los supuestos actos dañosos, pretende a través de la presente acción, remediar las supuestas vulneraciones; y, c) Respecto a la supuesta vulneración del derecho de petición, todas sus solicitudes fueron aceptadas en el desarrollo del proceso; y, respecto a la supuesta falta de motivación y fundamentación, cursan las pruebas en obrados hallándose todo fundamentado.
La parte accionante considera lesionados los derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial oportuna y efectiva, a la igualdad, así como el principio de legalidad; toda vez que, en el proceso penal que interpuso: a) Una vez rechazada la querella, solicitó la conversión de acción; sin embargo, Patricia Alejandra Santos Cabrera ex Fiscal Departamental de La Paz, de manera incongruente y en desconocimiento de los datos del proceso, emitió proveído señalando no tener competencia y que dicha solicitud debía ser interpuesta ante el Juez de Instrucción en lo Penal que ejerce el control jurisdiccional, sin considerar que el referido rechazo fue revocado y que existía Resolución de imputación; b) El Fiscal de Materia codemandado, pese a no estar resuelta su solicitud, pronunció una ilegal resolución de sobreseimiento, carente de fundamentación fáctica y jurídica, realizando una parcializada valoración de la prueba; c) Patricia Alejandra Santos Cabrera ex Fiscal Departamental confirmó el sobreseimiento de manera injusta e ilegal, con carencia absoluta de objetividad, incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de los elementos probatorios, sin valorar prueba documental y testifical, repitiendo los argumentos de la resolución impugnada, y una vez solicitada la complementación y enmienda le fue denegado su petitorio; y, d) El ex Fiscal Departamental de La Paz, codemandado, le negó su solicitud de que se le franqueen fotocopias legalizadas; por lo que, peticionó que se deje sin efecto el proveído de 19 de diciembre de 2014 y su proveído complementario; la Resolución de sobreseimiento de la misma fecha y la Resolución que lo confirma y, se pronuncie una nueva sobre la conversión de acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- En los casos previstos en los Numerales 1, 2 y 3, la conversión será autorizada por la o el Fiscal Departamental
- delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte
- Sin embargo, cuando ha concluido la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP, no es posible solicitar ni conceder la conversión de acción por inoportuna, dado que no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal,
- en el caso de que se haya decretado el sobreseimiento y éste no haya sido impugnado o en su caso objetado sea ratificado por el fiscal superior jerárquico, sus efectos se asemejan a un sobreseimiento definitivo en el sistema procesal anterior, razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada,
- Consecuentemente, la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- CONFIRMAR