SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte

En ese contexto, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo anteriormente descrito, se colige que en caso de solicitarse la conversión de acción alegando tratarse de delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que no exista un interés público gravemente comprometido, la conversión será autorizada por la o el Fiscal Departamental o por quien él o ella delegue.

Asimismo, la parte in fine del art. 324 del CPP, relativa los efectos del sobreseimiento dispone que: “El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la víctima reclame el resarcimiento del daño en la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado”.

Del análisis de las normas anteriormente descritas y su interpretación sistemática, se colige que; si bien, es posible −conforme a lo previsto por el art. 304 del CPP− solicitar la conversión de acción cuando el Fiscal de Materia rechace la denuncia, la querella o las actuaciones policiales; sin embargo, una vez concluida la etapa preparatoria, conforme a lo previsto por el art. 323.3 del citado cuerpo normativo, no es posible solicitar la conversión de acción por ser dicha solicitud extemporánea, toda vez que, no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, ya que ello implicaría inobservancia del principio del non bis in ídem, en lesión de la garantía de persecución penal única.

En ese mismo sentido, la SC 1892/2010-R de 25 de octubre, citando a la SC 0848/2006-R de 29 de agosto, señaló que:De las normas glosadas se infiere que, de conformidad a lo previsto por los arts. 304 y 305 del CPP es posible solicitar la conversión de acción cuando el fiscal rechace la denuncia, la querella o las actuaciones policiales (entiéndase al inicio de la investigación) por las causales previstas en dicha norma, aún cuando el Fiscal hubiera ordenado el archivo de obrados, toda vez que el art. 305 del CPP, señala que el archivo de obrados no impide la conversión de acciones a pedido de la víctima o querellante.