SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2014, ante el Fiscal Departamental de La Paz, Carlos Humberto Velasco Jahnsen, solicitó se autorice la conversión de acción pública a privada, dentro del proceso penal que interpuso en representación de TEC METRIC INTERNACIONAL SRL., contra Luis Alberto Ascarrunz Wollgast y Angélica Cristina Wollgast Vda. de Ascarrunz, por la presunta comisión del delito de estafa; ratificando su pretensión por memorial presentado el 2 de diciembre del referido año, señalando adjuntar poder de especial y suficiente, mereciendo éste último actuado proveído de 3 del mismo mes y año, por el cual, Patricia Alejandra Santos Cabrera, entonces, Fiscal Departamental de La Paz, dispuso que Carlos Alberto Chuquimia Chuquimia Fiscal de Materia asignado al caso, remita a su autoridad el cuaderno de investigaciones en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, bajo responsabilidad funcionaria (fs. 872 a 874, 875 y vta., 876).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- En los casos previstos en los Numerales 1, 2 y 3, la conversión será autorizada por la o el Fiscal Departamental
- delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte
- Sin embargo, cuando ha concluido la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP, no es posible solicitar ni conceder la conversión de acción por inoportuna, dado que no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal,
- en el caso de que se haya decretado el sobreseimiento y éste no haya sido impugnado o en su caso objetado sea ratificado por el fiscal superior jerárquico, sus efectos se asemejan a un sobreseimiento definitivo en el sistema procesal anterior, razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada,
- Consecuentemente, la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- CONFIRMAR