SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 70/2015 de 11 de septiembre, cursante de fs. 201 a 205 vta., concedió en parte la tutela solicitada y en consecuencia dejo sin efecto la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1074/2015 de 29 de junio, determinando que la autoridad demandada emita una nueva Resolución en el plazo previsto por ley en base a los siguientes argumentos: i) Se debe dejar plena constancia que lo que ha invocado el accionante no hace a hechos controvertidos, sino simple y llanamente se está reclamando derechos que habían sido restringidos por la autoridad demandada, centrando su atención en dos motivos la ausencia de fundamentación en la Resolución del Recurso Jerárquico y la ausencia de congruencia entre lo pedido y lo resuelto en su caso al haber concedido más de lo pedido, con una fundamentación inclusive ultrapetita y ello para el Tribunal de garantías hace el derecho al debido proceso; ii) En ese orden de ideas es que la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1074/2015 de 29 de junio, debe ser analizado en base al principio de concentración porque se ha cuestionado que el mismo carecería de falta de fundamentación y que se habría consignado fundamentos que no fueron anotados por la autoridad demandada de oficio en una afrenta al principio de congruencia que consiste en responder a lo pedido a lo consignado en el recurso respondiendo a cada uno de los agravios expuestos; así mismo los fundamentos que debe exponer una autoridad administrativa tienen que ser desde el punto de vista jurídico, lógico en base a los principios de la coherencia y congruencia; iii) Del memorial del recurso jerárquico presentado por la Gerencia Regional de la Aduana se puede advertir que evidentemente que quien recurre ha hecho mención a la Resolución 123/2014, a los principios del supremacía constitucional, jerarquía normativa art. 152 de CTB; sin embargo de ello, la autoridad hoy cuestionada va más allá de lo pedido pues en base aforismos la fundamentación técnica jurídica se excede pues hace invocaciones de normas que no han sido cuestionadas, además de fundamentos respecto a la aplicación retroactiva de la Ley que tampoco ha sido mencionado en el recurso jerárquico, por consiguiente este solo elemento lleva a concluir que si se ha vulnerado el debido proceso en su vertiente congruencia; iv) También se advierte la invocación de oficio de dos leyes que modificaron el CTB extremos estos que no han sido solicitados por la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz y si la autoridad pretende hacer solicitudes al margen del contenido escrito deberá exponer igualmente sus razonamientos sobre dichas invocaciones hechas de oficio; v) Es del caso también analizar por este Tribunal de garantías quien debe resolver el elemento de la prescripción si es viable o no; sin embargo, no corresponde a la justicia constitucional resolver este aspecto, sino a las autoridades encargadas del trámite administrativo aduanero conforme se hizo en la primera resolución que emitió la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), aspectos que hacen al fondo del trámite administrativo que no nos compete, por otro lado “No se constituye en un obstáculo para conceder una acción de defensa el argumento de la autoridad demandada respecto a que el accionante aún tiene a su alcance el proceso contencioso administrativo, porque se entiende que para acudir a una acción de defensa debe agotarse los recursos ordinarios y en trámites administrativos el último recurso es el jerárquico que en los de la materia se ha opuesto y resuelto” (sic); y, vi) “En conclusión se advierte primero que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación porque la Resolución cuestionada N° AGIT-RJ 1074/2015 se encuentra fundamentada; empero si se ha acreditado el segundo cuestionamiento, al haberse vulnerado el mismo derecho del debido proceso, en este caso en su vertiente de congruencia, al haber consignado la autoridad demandada en los fundamentos expuestos en la Resolución de Recurso Jerárquico, fundamentos ultra petita, es decir haber ido más allá de los fundamentos expuestos en el memorial del recurso jerárquico interpuesto por la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, por lo que se emite la resolución presente en base a dichos datos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el principio de congruencia como componente del debido proceso
- Fragmento 15
- sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales,
- CONFIRMAR