SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el 10 de septiembre de 2007, la administración Aduanera emitió Acta de intervención AN-GRLPZ-GR-056/07 por supuesto ilícito de contrabando previsto en el art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB), relativo a transito aduanero MIC/DTA 0109588 al no haberse concluido el trámite de la mercancía transportada por el camión con placa de control LD-3978, por lo que el 21 de enero de 2011 la Gerencia Aduanera de La Paz emitió el respectivo Auto Administrativo de radicatoria del proceso denominado “LOVERA”, es así que el 9 de febrero de ese mismo año se notificó en secretaria a Nelsón Rosendo Lovera Choque y Claudio Eliodoro Morejón Quispe con el Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR 010/2011 y el Acta de Intervención AN-GRLPZ-GR-056/07 de 10 de septiembre de 2007; posteriormente, se dictó la Resolución Sancionatoria que declaró probada la contravención aduanera y en consecuencia, dispuso la ejecución coactiva, debido a lo cual el accionante el 27 de octubre de 2014 presento memorial de oposición a la ejecución por prescripción y asimismo planteó excepción de impersonería, es así que la Gerencia Regional de Aduana de La Paz, rechazó las oposiciones interpuestas a través de Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 123-2014, por lo que el 14 de enero de 2015 presento recurso de alzada que mereció la Resolución ARIT-LPZ/RA 0294/2015, la cual resolvió revocar la resolución citada ut supra y consecuentemente declaró prescrita la sanción impuesta.
Ante tal hecho la referida Gerencia Regional de Aduana de La Paz planteó recurso jerárquico lo que originó que la hoy demandada emita la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1074/2015 de 29 de junio donde decidió revocar totalmente la resolución del recurso de alzada y mantuvo subsistente la resolución que rechazo la solicitud de prescripción de la sanción impuesta y con un argumento totalmente infundado y erróneo utilizó la modificación dispuesta por la Ley de Modificación al Presupuesto General del Estado gestión 2012 de 22 de septiembre de 2012 (Ley 291) que amplíó a cinco años el término de la prescripción para la ejecución de las sanciones por contravención tributaria en franca transgresión del principio de irretroactividad de la ley consagrada por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 150 del CTB ya que la Resolución Sancionatoria fue notificada el 25 de mayo de 2011; es decir, antes de la promulgación y vigencia de la citada Ley cuando correspondía aplicar el art. 59.I de la Ley especial ya mencionada, norma que establece que el término para ejecutar las sanciones prescribe a los dos años cuyo término se debe computar como señala el art. 60.III de la misma norma, vale decir, desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; sin embargo, la autoridad demandada aplicó retroactivamente el término de cinco años incurriendo en una manifiesta violación pues ni siquiera fundamentó o motivó los argumentos, ya que no citó ningún precepto constitucional ni norma legal que respalde tal afirmación denotando, una ausencia total de fundamentación jurídica puesto que la Aduana en su recurso jerárquico, expuso como argumento la imprescriptibilidad de deudas por daños económicos al Estado; empero, el demandado omitió considerar y analizar este argumento y por el contrario de manera “EXTRA Y ULTRA PETITA” se pronunció sobre la teoría de los derechos adquiridos, señalando que el derecho no perfeccionado no es susceptible de afectación por una modificación legal, incurriendo en una evidente y total inobservancia al principio de congruencia en relación al argumento planteado por la parte apelante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el principio de congruencia como componente del debido proceso
- Fragmento 15
- sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales,
- CONFIRMAR