SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Elías Fernando Ganam Cortez Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 16 de septiembre de 2015, cursante de fs. 25 a 26, manifestaron lo siguiente: a) Es necesario aclarar que con anterioridad Graciela Luz Unzueta Mercado ya presentó acción de libertad y en cumplimiento a la Resolución 65/2015 de 2 de septiembre, pronunciada por la Sala Penal Tercera constituida en Tribunal de garantías, se emitió la Resolución 145/2015, debidamente fundamentada y motivada de conformidad con el art. 124 del CPP, con la que ya se notificó a las partes; b) La impetrante de tutela no expresó de forma concreta de qué manera se puso en peligro su vida o su libertad; c) A la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales, no procede la tutela constitucional para reparar incorrectas apreciaciones o indebidas aplicaciones del derecho, porque no es medio para revisar un proceso judicial; y, d) Existen otros mecanismos de reclamo, cuando se trata de medida cautelar de carácter provisional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- i)
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR