SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

a)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Elías Fernando Ganam Cortez Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 16 de septiembre de 2015, cursante de fs. 25 a 26, manifestaron lo siguiente: a) Es necesario aclarar que con anterioridad Graciela Luz Unzueta Mercado ya presentó acción de libertad y en cumplimiento a la Resolución 65/2015 de 2 de septiembre, pronunciada por la Sala Penal Tercera constituida en Tribunal de garantías, se emitió la Resolución 145/2015, debidamente fundamentada y motivada de conformidad con el art. 124 del CPP, con la que ya se notificó a las partes; b) La impetrante de tutela no expresó de forma concreta de qué manera se puso en peligro su vida o su libertad; c) A la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales, no procede la tutela constitucional para reparar incorrectas apreciaciones o indebidas aplicaciones del derecho, porque no es medio para revisar un proceso judicial; y, d) Existen otros mecanismos de reclamo, cuando se trata de medida cautelar de carácter provisional.