SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de María Eugenia Martínez Huanqui, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, el 17 de julio de 2015, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, argumentando que se encuentra injustamente detenida por más de dieciocho meses sin que se haya pronunciado sentencia, sin embargo, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal mediante Resolución 152/2015 de 29 del citado mes, rechazó su solicitud, razón por la cual en audiencia interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista 145/2015 de 9 de septiembre, confirmando la Resolución impugnada, pero sin pronunciarse sobre los agravios reclamados, como tampoco sobre la aplicación del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y de “la Sentencia constitucional Plurinacional 827/2003” (sic).
Las autoridades demandadas no reconocieron que se encuentra injustamente detenida desde el 10 de marzo de 2014 y pese a que presentó su Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), el documento de conciliación realizado con uno de los querellantes y su contrato de trabajo, no fundamentaron sobre la modificación de los riesgos procesales, limitándose a indicar que no se ofreció ni acompañó prueba, por lo que, no es posible la revalorización.
Las autoridades demandadas no dieron ninguna respuesta a los agravios señalados, conformándose a copiar partes de otras resoluciones, sin coherencia ni sentido, incumpliendo la ley y la jurisprudencia que reconoce que procede la cesación de la detención preventiva por el trascurso del tiempo, y su persona se encuentra por más de dieciocho meses en injusta detención preventiva, en contra de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- i)
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR