SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de María Eugenia Martínez Huanqui, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, el 17 de julio de 2015, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, argumentando que se encuentra injustamente detenida por más de dieciocho meses sin que se haya pronunciado sentencia, sin embargo, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal mediante Resolución 152/2015 de 29 del citado mes, rechazó su solicitud, razón por la cual en audiencia interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista 145/2015 de 9 de septiembre, confirmando la Resolución impugnada, pero sin pronunciarse sobre los agravios reclamados, como tampoco sobre la aplicación del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y de “la Sentencia constitucional Plurinacional 827/2003” (sic).

Las autoridades demandadas no reconocieron que se encuentra injustamente detenida desde el 10 de marzo de 2014 y pese a que presentó su Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), el documento de conciliación realizado con uno de los querellantes y su contrato de trabajo, no fundamentaron sobre la modificación de los riesgos procesales, limitándose a indicar que no se ofreció ni acompañó prueba, por lo que, no es posible la revalorización.

Las autoridades demandadas no dieron ninguna respuesta a los agravios señalados, conformándose a copiar partes de otras resoluciones, sin coherencia ni sentido, incumpliendo la ley y la jurisprudencia que reconoce que procede la cesación de la detención preventiva por el trascurso del tiempo, y su persona se encuentra por más de dieciocho meses en injusta detención preventiva, en contra de sus derechos y garantías constitucionales.