SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionado sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la certeza jurídica y a la legalidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, las autoridades demandadas a momento de resolver el recurso de apelación planteado contra la resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, confirmaron la misma sin fundamentación ni motivación alguna, con argumentos contradictorios y sin valorar la prueba aportada por su parte de forma razonable y equitativa, a pesar que mediante Resolución 65/2015 de 2 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de garantías, ordenó la emisión de una nueva resolución debidamente motivada, fundamentada y respondiendo a todos los agravios expuestos en el recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- i)
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR