SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 72/2015 de 16 de septiembre, cursante de fs. 31 a 35 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Por el legajo que les remitieron los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, concluyeron que estando detenida preventivamente, la accionante solicitó la cesación de dicha medida restrictiva, misma que fue rechazada por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal mediante Resolución 152/2015, que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 132/2015 de 17 de agosto, pronunciada por la Sala Penal Segunda, que a su vez fue impugnada por acción de libertad con los mismos argumentos cuestionados en el presente mecanismo de defensa; 2) El Tribunal de garantías mediante Resolución 65/2015, concedió la tutela pedida ordenando dejar sin efecto el Auto de Vista 132/2015 y se emita nueva resolución en base a los lineamientos que sustentaron el fallo; 3) En cumplimiento de la Resolución 65/2015, los Vocales demandados emitieron la Resolución 145/2015, que es cuestionada nuevamente a través de la presente acción de libertad con similares argumentos; en el entendido que no es posible una segunda acción sobre los mismos hechos, en virtud a que ya existe una resolución concediendo la tutela; correspondía pedir el cumplimiento de la misma en aplicación de los arts. 126.IV de la CPE y 40 del CPCo; 4) La SCP 1023/2011-R de 22 de junio, afirmó que se debe declarar la improcedencia de la acción de libertad cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa, y en el caso presente existe identidad con relación a los demandados, similar causa y objeto; y, 5) El incumplimiento a las determinaciones del Tribunal de garantías, no amerita una nueva acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- i)
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR