Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.3.
II.3. Mediante Resolución 65/2015 de 2 de septiembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió la tutela impetrada por la accionante vía acción de libertad, dejando sin efecto el Auto de Vista 132/2015 de 17 de agosto, determinando que se emita dentro de plazo previsto por ley nueva resolución debidamente motivada y fundamentada respondiendo a la totalidad de los agravios expuestos en el recurso de apelación (fs. 14 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- i)
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR