SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
concedió
La Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 144/2015 de 11 de septiembre, cursante de fs. 21 a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia en el plazo de veinticuatro horas de su notificación con la presente resolución, en base a los siguientes fundamentos: a) Habiéndose apelado la Resolución de rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva en audiencia el 28 de agosto de 2015, la misma no fue remitida por la autoridad demandada en el plazo establecido en el art. 251 del CPP, y el Juez hoy demandado salió de vacaciones de forma posterior al plazo de veinticuatro horas referido en la norma, vulnerándose los principios establecidos en los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, b) Respecto a que los hoy accionantes no proveyeron los recaudos, no pudieron cumplir con la misma porque el acta y Resolución de 28 de agosto de 2015, no se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR