SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad, refiriendo que a pesar de que en el expediente cursan actuaciones de 3 de septiembre de 2015, no se encuentra la resolución de cesación a la detención preventiva de 28 de agosto de igual año, lo que quiere decir, que la apelación hasta el día de hoy 11 de mismo mes y año, no fue remitida al Tribunal de alzada para el trámite correspondiente, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en incumplimiento de deberes; asimismo, tuvieron conocimiento que el Juez saldría de vacaciones el 2 de septiembre de referido año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR