Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, denunciaron la lesión a su derecho a la libertad, debido a que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental de conformidad con el art. 251 del CPP, el mismo no fue remitido al Tribunal de alzada, incumpliendo con el plazo de veinticuatro horas, establecidos en la referida norma procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR