Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención preventiva durante seis años, y ante la existencia de hechos nuevos solicitaron la cesación a su detención preventiva, señalándose audiencia para el 28 de agosto de 2015, en la cual se rechazó su solicitud, por lo que en la misma audiencia, presentaron apelación incidental, reservándose el derecho a fundamentar en alzada; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -10 de septiembre de 2015-, no se encontraba transcrita el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, ni realizada la resolución y mucho menos se remitieron antecedentes al superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR