Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
Fragmento 9
De la revisión de los argumentos que sustentan la presente acción de libertad como de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que los hoy accionantes, pronunciada la Resolución 191/2015 de 28 de agosto, por la cual se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva (Conclusión II.2.), en audiencia desarrollada al efecto interpusieron recurso de apelación incidental contra tal determinación (Conclusiones II.1. y II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR