SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: a) COATRI LTDA., no cuenta con ningún Reglamento Interno de Personal debidamente aprobado, que establezca el procedimiento que valide una suspensión sin goce de haberes, en el memorándum 072/2015, no citan ninguna disposición legal, no fundamentaron su determinación, constituyéndose aquel memorándum en una sanción anticipada al privarle del derecho al trabajo y justa remuneración; y, b) Habiéndose agotado la instancia del Consejo de Administración con la presentación de los memoriales de impugnación y reiteración, sin respuesta, la lesión a los derechos y garantías constitucionales persiste, y no existiendo ningún otro medio legal para su reparación, solicitó se conceda la tutela ordenando el cese de la suspensión sin goce de haberes, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 14