Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
Edwin Poma, Fiscal de Materia, señaló que, remitiéndose a los antecedentes, el Consejo de Administración que sesiona cada 15 días, tuvo un plazo razonable para resolver la situación del accionante, por lo que considera que se debe conceder la tutela por la vulneración del debido proceso y salario justo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 14