SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

Fragmento 4

Pedro Maximiliano Villalobos Vargas, Presidente; Efraín Salazar Ortiz, Vicepresidente; Verónica Durán de Chávez, Tesorera; Jorge Melgar Rioja, Secretario General; Juan Filiberto Mendizabal Vedia, Vocal; Edgar Estenssoro Takana, Vocal; y, William Suárez Suárez, Gerente General, todos de la COATRI LTDA., a través de su abogado, presentaron informe cursante de       fs. 130 a 131 vta., y en audiencia señalaron que: 1) De la relación de hechos expuesta en la demanda, sin ingresar al análisis de fondo de la acción, se puede evidenciar que existe una respuesta pendiente de parte del Consejo de Administración de COATRI LTDA., lo que hace inviable e improcedente la apertura de la competencia del Tribunal de garantías; 2) Según el art. 64 del Estatuto de dicha Cooperativa, el Consejo de Administración sesionará ordinariamente cada quince días, desde la emisión del memorándum 072/2015 a la fecha de presentación de la acción de amparo, no se tiene certeza del desarrollo de alguna sesión en la que el ente colegiado haya considerado y resuelto la petición del actor; y, 3) Estando pendiente la decisión del Consejo de Administración respecto de la impugnación y reiteración del accionante, se advierte que no procede el amparo constitucional cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.