SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

III.4 Análisis del caso concreto

         El accionante, por memorándum 072/2015, fue suspendido de sus funciones de Encargado de la Unidad de Registro de COATRI LTDA., sin goce de haberes, hasta que concluya el proceso interno instaurado en su contra, planteada la impugnación contra esta determinación, la Gerencia General le hizo conocer que fue en cumplimiento de una instrucción del Consejo de Administración, por lo que, solicitó ante aquel ente colegiado se deje sin efecto la citada suspensión y reiterada la misma no tuvo respuesta hasta la presentación de la presente acción tutelar.

El Consejo de Administración de COATRI LTDA., en sesión de 10 de julio de 2014, dispuso la suspensión sin goce de haberes del ahora accionante, hasta la conclusión del proceso interno instaurado en su contra, así se evidencia de la Conclusión II.2. del presente fallo, aspecto que no fue controvertido y expresamente aceptado en el informe de los particulares demandados; sin embargo, se tiene que por memoriales de 11 y 28 de agosto de 2015, el accionante solicitó ante el Consejo de Administración, se deje sin efecto la disposición de suspensión sin goce de haberes, solicitudes que a momento de la celebración de la audiencia de amparo, se hallaban pendientes de respuesta (memoriales de impugnación contra el memorándum 72/2015), siendo que es de cumplimiento inexcusable conforme al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que se agote la vía ordinaria o administrativa para activar la constitucional, lo que deviene en la improcedencia de la acción conforme al art. 53.1 del CPCo, misma que, como anotó el Tribunal de garantías, el Consejo de Administración de COATRI LTDA. tiene plena facultad para modificar, alterar lo sustancial, dejar sin efecto o en su caso confirmar la resolución, aspectos que impiden ingresar al examen de fondo de la pretensión.