SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
improcedente
La Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2015 de 15 de septiembre, cursante de fs. 135 a 137 vta., declaró improcedente la acción sin ingresar al examen de fondo, en base a los siguientes fundamentos: i) El Código Procesal Constitucional en su art. 53.3, determina que la acción de amparo no procederá contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; y, ii) Existe una respuesta pendiente del Consejo de Administración de COATRI LTDA., al recurso de impugnación interpuesto por el accionante, misma que pueda modificar, alterar lo sustancial, dejar sin efecto o en su caso confirmar su resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 14