SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

i)

Janeth Velarde de Medina, representante legal de la Mutual La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 543 a 548 vta., manifestó lo siguiente: i) La demanda está dirigida a personas que no tienen legitimidad pasiva, pues Iván Sotomayor Bravo y Daniel Peña Espejo a la fecha no trabajan en la entidad a la que representa, por lo que, la acción de amparo constitucional carece de los requisitos mínimos conforme señala el art 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Gino Alessandro Randelly Fernández ha confesado que el hecho que cuestiona es la aplicación de una norma jurídica dispuesta en el Reglamento Interno de Trabajo de la Mutual La Paz y no precisamente la violación a las normas que reglan el proceso interno de dicha entidad, lo que demuestra que ha interpuesto una acción de defensa cuando lo que corresponde es una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; iii) La solicitud de complementación del auto inicial de proceso lo realizó de manera equivocada a personas ajenas al proceso las cuales no tenían competencia y a destiempo; es decir, de manera inadecuada e inoportuna cuando el proceso estaba en la fase probatoria, además de que en vez de solicitar el levantamiento de la medida precautoria de suspensión temporal de funciones a la Comisión Sumariante, acudió a otras instancias administrativas impertinentes como al Gerente General cuando no fungía de Tribunal de Apelación; iv) El accionante intentó una acción de inconstitucionalidad la que fue rechazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por haber sido planteada erróneamente, con lo que se demuestra que con la presente acción pretende sustituir su negligencia e impericia; v) El Reglamento Interno de Trabajo de la Mutual la Paz, fue aprobado por Resolución Ministerial (RM) 406/2007 de 10 de agosto y se encuentra vigente, por lo que, se presume su constitucionalidad, en consecuencia el art. 83 que dispone la medida precautoria de suspensión temporal sin goce haberes es aplicable, con el respaldo legal correspondiente; lo mencionado advierte que no se puede anular un procedimiento que fue llevado cumpliendo el procedimiento dispuesto por ley; y, vi) El procedimiento sancionatorio dispuesto por el Capítulo II del Título VIII del Reglamento Interno de Trabajo de la Mutual La Paz, ha sido aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo tanto está vigente y aplicable, mucho menos en ninguno de los procesos llevados adelante ha sido impugnado de inconstitucional, debido a lo cual corresponde que se deniegue la tutela, con la condenación de costas al impetrante de tutela.

Walter Saavedra Rieger, Iván Sotomayor Bravo, Celso Uzquiano Guerrero y Daniel Alejandro Peña Espejo, no presentaron informe escrito no asistieron a la audiencia de consideración de la acción en revisión, pese a su legal notificación conforme se advierte de la diligencia a fs. 78 vta. y de 261 vta. a 262.