Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.2.
II.2. Mediante nota de 23 de abril de 2014, “Gino Randelly Fernández” solicitó al Subgerente y RR.HH. de la ya citada mutual, dejar sin efecto la medida precautoria de suspensión de su fuente laboral sin goce de haber, toda vez que se estaría anticipando una sanción sin que el proceso haya adquirido ejecutoria (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Sobre la presunción de inocencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR