SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante considera que sus derechos fueron vulnerados debido a que se le impuso una doble sanción por un mismo hecho ya que dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, en el Auto de apertura se dispuso la suspensión de sus funciones sin goce de haberes por el lapso de treinta días a título de medida precautoria; es decir, al inicio del proceso, de forma posterior se emitió la Resolución de la Comisión Sumariante 01/2014, donde se dispuso su despido sin el goce de beneficios sociales, pero pese a que presentó recurso de apelación el mismo fue rechazado, por lo que, considera lesión a la presunción de inocencia y al debido proceso.

         En ese orden se constata que debido a que no organizó ni controló el almacén de materiales de la Mutual La Paz, se le inició un proceso administrativo en el cual desde el principio se le impuso una sanción a título de medida precautoria puesto que se lo suspendió de manera directa por treinta días sin goce de haberes, lo que de manera directa paso a ser una sanción disciplinaria constituyéndose este hecho en una lesión al debido proceso que tiene triple dimensión concebido como principio que está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz que debe ser observada por todas las autoridades o entes encargados de ejercitar la potestad punitiva, como derecho porque se encuentra reconocida como un derecho humano por los instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos           (art. 14.2), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) y como garantía por su carácter constitucional que se constituye en un mecanismo protector dentro de los procesos judiciales o administrativos a través del cual se proscribe la presunción de culpabilidad; sin embargo, en el presente caso desde todo punto de vista se omitió considerar estas garantías pues de manera directa se impuso una sanción previa al inicio del mismo proceso para luego culminar con otra que lo destituyó sin goce de beneficios sociales demostrando una doble sanción por un mismo hecho, extremo totalmente incoherente e ilegal, pues pese a que las autoridades demandadas justifican su accionar en la aplicación de su Reglamento Interno de Trabajo en la Resolución 01/2014, como en la Resolución MLP/TA 001/2014 de 9 de julio, que resuelve el recurso de apelación no fundamentan ni demuestran con argumentos legales la aplicación de dos sanciones dentro de un mismo proceso, dado que dentro del ordenamiento jurídico boliviano, la presunción de inocencia se encuentra reconocida por Norma Suprema en su art. 116.I, la cual señala: “Se garantiza la presunción de inocencia”, que acompaña al acusado desde el inicio de la acción hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva de culpabilidad, ello obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la pena o sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún.

         Es así que de manera pertinente el Tribunal de garantías también recordó lo que de forma clara estableció la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que tiene carácter vinculante y que dice: “…toda sanción debe operar como culminación de un proceso, en el que se encuentre asegurados las presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso, como mínimos rectores a ser observados…”, ya que de producirse una sanción anticipada no sólo se afectaría la presunción de inocencia sino que implicaría, además, un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad, circunstancia no acorde con un Estado respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.