SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra se dictó Auto de Apertura de Proceso Administrativo 01/2014 de 22 de abril, pronunciada por la Comisión Sumariante de la Mutual La Paz, donde se dispuso el inicio del proceso por la presunta comisión de falta muy grave tipificada en el art. 74 inc. g) del Reglamento Interno de Trabajo “Incumplir Total o parcialmente el contrato de trabajo, cuando el cumplimiento no esté previsto como falta leve o grave” (sic), es así que por memorándum ARH/I/566/2014 NUT 70444 de la citada fecha, el Subgerente de Administración y de RR.HH. a.i. de la mencionada mutual, le hizo conocer la suspensión de sus funciones sin goce de haberes por el plazo de treinta días a título de medida precautoria, debido a lo cual presentó una carta a dicha unidad solicitando se deje sin efecto la medida por constituir una sanción anticipada recibiendo como respuesta que acuda a la instancia correspondiente, por lo que, por tercera vez reiteró a la Comisión Sumariante y a la Gerencia General se deje sin efecto dicha medida ilegal, pero ésta última le comunicó que lo único que se hacía era dar curso a la determinación asumida por la mencionada Comisión la cual gozaba de independencia funcional, sin embargo, esa instancia jamás respondió pese a las variadas solicitudes manteniéndose la medida restrictiva durante todo el proceso.

Mediante Resolución 01/2014 de 5 de junio, la Comisión Sumariante le impuso como sanción el despido sin beneficios sociales de acuerdo a lo establecido en el art. 88 inc. b) del Reglamento Interno de Trabajo, razón por la cual interpuso recurso de apelación donde volvió a reclamar la imposición de dos sanciones por un mismo hecho; sin embargo, el Tribunal de Apelación emitió la Resolución MLP/TA 001/2014 de 9 de julio, donde declaró improbado dicho recurso, materializándose la doble sanción pues la imposición de suspensión sin goce de haber durante treinta días y el despido sin beneficios sociales constituye una vulneración a su derecho a la presunción de inocencia, el debido proceso y el principio non bis in ídem, hecho que muestra un evidente abuso de poder en las actuaciones de la Mutual La Paz, respecto a su persona ya que existe un precedente de otro proceso administrativo similar de otro exfuncionario en el que se le aplicó la medida precautoria pero con goce de haberes, por lo que, el uso de esa medida en su contra al inicio del citado proceso resulta tener el mismo efecto que la sanción prevista en inc. a) del art. 88 del Reglamento antes referido; asimismo, se partió de la premisa de culpabilidad del procesado que en los hechos se trata de sanción previa a título de medida cautelar.