Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y el desconocimiento del principio de “seguridad jurídica”, señalando que las autoridades hoy demandadas al pronunciar el Auto de Vista 164/2015 de 27 de marzo, no tomaron en cuenta los efectos dispuestos por el Auto de Vista 234/2014 -que anuló obrados debido a que el inferior en grado no dispuso la reanudación del proceso-, por lo que correspondía ordenar al Juez a quo la renovación de los actos procesales de ejecución, que habían sido sustanciados cuando el proceso estaba suspendido como efecto de una medida cautelar dispuesta en otra acción de amparo constitucional, mas no limitarse a su convalidación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR