SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62/2015 de 14 de septiembre, cursante de fs. 507 a 510 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alegada por la accionante, no es posible afirmar dicho extremo; toda vez que, la accionante estaba en su derecho de someterse a la prueba de alcohotest a fin de desvirtuar lo señalado en los informes policiales; asimismo, no presentó medio probatorio a efectos de demostrar su inocencia, ni asumió defensa oportuna, siendo que la garantía de presunción de inocencia no suple la carga probatoria a “efectos de demostrar su inocencia” (sic); 2) La accionante tuvo las instancias correspondientes a efectos de demostrar las denuncias de maltratos en vulneración de su integridad física y psicológica, no pudiendo el Tribunal de garantías ingresar a dilucidar dichos extremos; 3) Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y derecho a la defensa; se tiene que, consiste en el sustento que debe tener la decisión asumida que permita al justiciable conocer los motivos por los que asume una decisión, misma que no necesariamente debe ser ampulosa; aspectos que se cumplen en las resoluciones cuestionadas, por lo que no corresponde la tutela por la vulneración alegada; y, 4) Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la educación superior; si bien, se halla garantizado constitucionalmente; sin embargo, la accionante tiene la carga de cumplir los requisitos para acceder al señalado derecho, y en el presente caso, tenía conocimiento del Reglamento y las condiciones de permanencia en la institución mismos que inobservó e incumplió, no correspondiendo conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo
- Fragmento 18
- una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- lo que si es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el ‘Vivir Bien
- III.5.Sobre el derecho a la educación
- el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho increcendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al «Vivir Bien».
- Fragmento 24
- REVOCAR