SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
Fragmento 24
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que mediante resolución del “recurso” jerárquico 176/2015, pronunciada por el Vicerrector de la UNIPOL –ahora codemandado–, se confirmó la RA 015/2015, pronunciada dentro del proceso administrativo interno seguido por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL contra Rosio Ángela Paz Aliaga, –ahora accionante–, mediante la cual, fue sancionado con la baja definitiva, sin derecho a reincorporación a dicha institución, por haber infringido el art. 40 (Faltas gravísimas), inc. C. num. 1. “Regresar de franco o ser sorprendido en dependencias de la Unidad académica, en estado de ebriedad con aliento alcohólico”, art. 40 (Faltas Gravísimas), inc. C. num. 3. “Internar o portar en las Unidades Académicas de Grado bebidas alcohólicas” y art. 40 (Faltas Gravísimas inc. C. num. 11). “Negarse a la toma de muestras, exámenes médicos y de laboratorio”, del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. De la acción de amparo
- Fragmento 18
- una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- lo que si es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el ‘Vivir Bien
- III.5.Sobre el derecho a la educación
- el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho increcendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al «Vivir Bien».
- Fragmento 24
- REVOCAR