SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

Fragmento 18

         Es preciso señalar que la jurisprudencia constitucional también ha establecido que el deber de motivar y fundamentar las resoluciones también corresponde cumplir en los fallos a emitirse en segunda instancia, y que precisamente en estos fallos existe el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas, así la SCP 0275/2012 de 4 de junio, señaló que: “La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita), correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico.