SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó inextenso el contenido de su demanda y ampliando la misma manifestó, que: a) La Fiscal asignada al caso, desde la presentación del memorial de 4 de febrero de 2014, tenía conocimiento sobre su delicado estado de salud, por presentar cáncer de piel, derecho que ha sido vulnerado con la ilegal detención; b) Con relación al debido proceso, señaló que, tanto la Fiscal y la Jueza ahora demandadas, cometieron varias irregularidades lesionando este derecho al no haber considerado el domicilio aludido por su persona y haber ordenado la notificación por edictos; asimismo, las autoridades demandadas, no tomaron en cuenta que el informe emitido por el asignado al caso, era ilegal; toda vez que, se encontraban fuera de plazo de la ampliación de la investigación; y, c) En cuanto al derecho a la defensa, este ha sido coartado al no haberle permitido ser asistido por su abogado defensor elegido, y la asignación de un defensor de oficio, no ha permitido una adecuada defensa técnica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR