Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
denegado
De ello se constata que, la accionante teniendo a su disposición medios procesales eficaces, oportunos e idóneos, para solicitar al mismo órgano judicial, la reparación de las supuestas vulneraciones a sus derechos fundamentales, no hizo uso de los mismos, situación que no puede ser suplida por medio de la acción de libertad; por lo que de conformidad al art. 44.1 del CPCo, corresponde confirmar la decisión del Tribunal de garantías, que procedió correctamente al haber denegado la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR