SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que el 7 de septiembre de 2015, fue aprehendida por la Policía, en cumplimiento del mandamiento 2265 del 30 de julio de igual año, en razón a una indebida declaratoria de rebeldía como  consecuencia de la denuncia formulada por Edwin Suárez Parada, el 21 de octubre de 2013, por la presunta comisión del delito de estelionato, en que hubiese incurrido, mediante el ofrecimiento en garantía de un inmueble que no se encontraba registrado a su nombre, para garantizar el pago de un saldo adeudado por el precio de compra de un motorizado.

Señala que una vez citada por la Fiscalía para prestar su declaración informativa, el 4 de febrero de 2014, adjuntando certificado médico, que evidenció padecer de “Lupus Enitenetra Sistémico” (sic) (cáncer de piel), por medio de su madre, solicitó señalamiento de nuevo día y hora de audiencia para dicho actuado, oportunidad en la cual, lo mismo que en los memoriales de 28 de marzo y 21 de abril de ese año, señaló como domicilio la calle Libertad 899, Edificio Plaza Libertad oficinas 225, 226 y 227, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. En reiteradas oportunidades su declaración informativa no fue recibida por motivos atribuibles al Ministerio Público y al Policía asignado al caso; sin embargo, por informe de este último (28 de noviembre de 2014), se manifestó que no fue habida en el domicilio indicado por el denunciante, la Fiscal Carmen Delia Moreno, sin considerar el domicilio que su persona señaló, mediante proveído de 5 de diciembre de 2014, ordenó, se le cite, llame y emplace mediante edicto para que pueda prestar su declaración informativa, incurriendo en vulneración al debido proceso por no haber ordenado dicha citación en el domicilio constituido para la notificación con los actuados  del proceso. De igual manera, denuncia que la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, al haber ordenado la notificación de la imputación formal, mediante edictos, sin valorar los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, vulneró el derecho al debido proceso.

Finalmente, señala que al haberse realizado la audiencia para la consideración de medidas cautelares en menos de ocho horas de su aprehensión, (detenida a horas 10:30 e instalación de la audiencia a horas 16:00), no se garantizó el derecho a la defensa técnica por falta de comunicación con su Abogado de confianza, lesionando de este modo el derecho a la defensa en la audiencia que dispuso la detención preventiva.