SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
denegó
El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/15 de 17 de septiembre de 2015, cursante de fs. 175 a 178, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional, ha establecido que de manera excepcional rige el principio de subsidiaridad y entre otras la SCP 008/2010-R, señala: “si los medios de defensa son eficaces, idóneos y oportunos, primero debe agotarse estos medios en la vía ordinaria” (sic), lo que no se evidencia en el caso analizado, pues no existe constancia de que la accionante hubiese recurrido ante el juez de instrucción en lo penal encargado de tutelar los derechos tanto del imputado, como de la víctima; ii) Respecto a la falta de notificación, o defectos absolutos, no corresponde a este Tribunal de garantías, entrar en análisis; toda vez que, la accionante no acudió previamente ante el juez referido, contralor de la investigación; iii) En cuanto al delicado estado de salud de la accionante que presuntamente tendría cáncer en la piel, en ningún momento se demostró dicho extremo, ni el riesgo inminente de perder la vida por estar en prisión; y, iv) No resulta compatible con el sistema de garantías, acudir de manera directa y simultánea a la justicia constitucional. En este contexto, el imputado que considere que dentro del proceso ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad entre otros, puede impugnar estos hechos ante el juez de instrucción en lo penal, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR