SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El restablecimiento de todos sus derechos invocados, dejando sin efecto el Auto de Vista SCCFI 28/2015 de 20 de enero y ordenando que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución garantizando y resguardando el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; y, b) La reparación de daños, perjuicios y costas.
Enrique Salazar Romero a través de su abogado, manifestó que: a) Existe una sentencia ejecutoriada que de acuerdo al art. 514 del CPC se debe ejecutar sin alterar ni modificar su contenido, aspecto contemplado en el Auto recurrido que revocó la decisión de la Jueza de la causa, entonces no se presentó vulneración de derechos constitucionales; b) Considerando que una transacción tiene como finalidad efectuar concesiones recíprocas respecto a derechos, para que se cumplan o reconozcan o para poner término al litigio comenzado o por comenzar, en el caso el mismo está concluido; y, c) Las transacciones válidas tienen efectos de cosa juzgada; empero, en el presente caso se trata de una transacción nula según el art. 952 del CC, en tal sentido los Vocales ahora demandados solo cumplieron la norma legal, sin demostrarse infracción al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vinculación
- en tres dimensiones distintas
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR