SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ordinario civil sobre desocupación y entrega de inmueble seguido por Enrique Salazar Romero y Victoria Pérez Valderrama de Salazar contra Limbert Félix Aguilar Cruz y su persona, radicado en el Juzgado Primero de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, se pronunció la Sentencia 10/2013 de 30 de agosto, declarando probada la demanda e instruyendo la desocupación del inmueble y el pago de Bs250 560.- (doscientos cincuenta mil quinientos sesenta bolivianos) por parte de los demandantes a favor de los demandados, fallo que luego de ser apelado, fue confirmado por el Auto de Vista SCCFI-516/2013 de 25 de octubre.
En ejecución de fallos, con la finalidad de solucionar y poner fin a las diferencias patrimoniales con los demandantes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, efectuando concesiones recíprocas, el 4 de agosto de 2014 suscribió un acuerdo transaccional solemne de aclaración y entrega de dinero, con reconocimiento de firmas, en virtud del cual, decidió transferir la parte que le correspondía del inmueble en conflicto (50%), por la suma de Bs274 920.- (doscientos setenta y cuatro mil novecientos veinte bolivianos), que le fueron cancelados por los compradores, dejando libre la parte del otro copropietario, aclarándose que respecto a la escritura de transferencia 150/2010 de 13 de mayo, no se canceló monto alguno sobre el inmueble, consignándose solo un monto nominativo.
El 19 de septiembre de 2014, los demandantes presentaron ante el Juez de la causa el citado documento transaccional, solicitando de manera desaprensiva, se libre mandamiento de desapoderamiento, debido a que habrían acreditado el pago de la transferencia, petición que le fue corrida en traslado, habiendo el 1 de octubre de 2014, respondido a tal petición, aclarando que en la transacción se reconoció que no se canceló monto alguno por la transferencia y que recién por la transacción arribada le cancelaron el 50% del valor del inmueble (Bs274 920.-).
Por Auto Definitivo 12/2014 de 2 de octubre, la Jueza de instancia, de manera inmotivada, incongruente, contradictoria e incorrecta, le conminó a desocupar el inmueble; sin hacer alusión al acuerdo transaccional, el cual requería de un pronunciamiento de fondo respecto a su homologación o explicando las razones del porqué no le otorga efectos legales a esa transacción, manifestando en el párrafo segundo de la parte resolutiva, que no se realizará ningún juicio de valor del citado documento y que las partes, tendrían la vía legal para hacer valer sus derechos.
El 16 de octubre de 2014, siendo el citado Auto Definitivo, gravoso para sus derechos, recurrió el mismo en apelación exponiendo nueve fundamentos que explican los defectos en que incurrió la Jueza a quo, recurso que luego de ser corrido en traslado, fue resuelto por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cuyos titulares de forma injusta y arbitraria dictaron el Auto de Vista SCCFI 28/2015 de 20 de enero, revocando la Resolución que la conminaba a la entrega del bien inmueble, sin pronunciarse sobre todos los argumentos expuestos en el recurso de apelación, menos considerando las reglas de interpretación admitidas en Derecho, respecto a la validez del acuerdo transaccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vinculación
- en tres dimensiones distintas
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR