SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

denegó

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 420/2015 de 27 de agosto, cursante de fs. 364 a 369 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se realizó una valoración de la prueba como tampoco una interpretación de la legalidad ordinaria, entendiendo que en el memorial de acción de amparo constitucional y en la fundamentación oral realizada en audiencia no se solicitaron ni cumplieron los requisitos establecidos en la SCP 0259/2014 de 12 de  febrero; 2) Si bien, se evidencia que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta todos y cada uno de los puntos que fueron expresados en el recurso de apelación, se explicó la razón por la cual no es pertinente considerar y pronunciarse sobre tales aspectos, ya que de acuerdo con los arts. 227 y 236 del CPC, el recurso de apelación se debe plantear sobre aquellos puntos que han sido resueltos, siendo estos los que deben reclamarse en apelación expresando el agravio sufrido; 3) Dentro de la apelación no se pueden introducir temáticas o discusiones que no estén relacionadas con las que haya resuelto el Juez a quo, y una de esas es precisamente la validez del documento transaccional, aspecto que tampoco corresponde determinar al Tribunal de garantías; 4) La Resolución que da origen al fallo apelado y luego a la acción de amparo constitucional, no involucra en ningún punto la validez del citado documento transaccional que fue presentado como acreditación de pago, lo que implica que está en tela de juicio la validez o no de dicho documento, al cual el Tribunal de apelación tampoco le restó valor; y, 5) La solicitud de apelación consistía en revocar el Auto de 2 de octubre de 2014 y en su mérito se rechacen las solicitudes de desapoderamiento, dándose curso a esta solicitud por el Auto de Vista ahora cuestionado, advirtiéndose entonces que lo pretendido es que el Tribunal de garantías homologue el acuerdo transaccional.