SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil seguido por Enrique Salazar Romero y Victoria Pérez Valderrama de Salazar -hoy terceros interesados- contra Cledyz Salazar Romero -ahora accionante- y Limberth Félix Aguilar Cruz, sobre la desocupación y entrega de un bien inmueble, radicado en el Juzgado Primero de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, la Jueza de la causa, mediante Sentencia 10/2013 de 30 de agosto, declaró probada la demanda, disponiendo la desocupación por parte de los demandados del bien inmueble objeto de la litis y su consecuente entrega a los demandantes, así como el pago de Bs250 560.- (doscientos cincuenta mil quinientos sesenta bolivianos) de parte de los demandantes a favor de los demandados en un plazo de treinta días (fs. 138 a 144), decisión judicial confirmada por el Auto de Vista SCCFI-516/2013 de 25 de octubre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento (fs. 173 a 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vinculación
- en tres dimensiones distintas
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR