SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2015 de 31 de agosto, cursante de fs. 156 a 160 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Se acreditó que el accionante tenía una relación contractual con el Gobierno Autónomo Departamental del citado departamento, en un cargo de Dirección y conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1018/2014 de 6 de junio y 0015/2014 de 10 de marzo, todos los trabajadores y servidores públicos tienen la protección constitucional del derecho a la inamovilidad laboral; 2) Sin embargo, tratándose de la calidad del funcionario público, de acuerdo a la estructura organizacional de esa entidad, en el cargo que reclama el ahora accionante, se cumplen labores de Dirección y coordinación con las autoridades elegidas democráticamente, en este caso con el Gobernador; por lo que, se aplica la excepción a la inamovilidad laboral establecida en la jurisprudencia constitucional referida; y, 3) No corresponde otorgar la tutela solicitada debido a que es un cargo de confianza y de libre nombramiento; y en caso de concederse la tutela se estaría obligando a la autoridad elegida democráticamente a no poder designar funcionarios que gocen de su confianza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas. Es por ello que en los casos en los que se aplique la garantía de inamovilidad laboral podrían ser desvirtuadas las antedichas funciones públicas; así, a modo de ejemplo, se puede afirmar que no resultaría razonable que un Alcalde o un Ministro de Estado pretendan justificar su permanencia en mérito a la garantía de inamovilidad pretendiendo una extensión de mandato
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR