SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado como personal eventual en el cargo de Profesional en diseño y elaboración de proyectos, de la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través del contrato administrativo 1656/2014 de 20 de octubre, a partir del 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2014; al cumplimiento de dicho contrato continuó desarrollando sus funciones de manera continua. Por otro lado, indicó que el 8 de enero de 2015, fue promovido al cargo de Director de Proyectos por memorando GOB/D/006/2015 de 8 de enero, cumpliendo sus funciones de manera responsable e ininterrumpida durante siete meses.
El 9 de junio de 2015, sin justificación alguna, se le hizo la entrega del memorando de despido GOB/A/RR.HH/045/2015 de 9 de junio, dejando de percibir sus salarios desde esa fecha así como los beneficios de lactancia y seguro de salud del cual es beneficiaria su pequeña hija quien nació el 22 de agosto de 2014, es más su empleador tenía conocimiento de que venía en camino un segundo bebe.
Concluida su relación laboral solicitó su reincorporación por nota de 11 de junio de 2015, reiterada el 17 del mismo mes y año, recibiendo como respuesta el CITE/RRHH/LZU/043/2015 de 25 de junio, que hizo caso omiso a las leyes laborales, con argumentos alejados de la normativa vigente; por lo que, dio a conocer de su retiro intempestivo a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija el 1 del mismo mes y año, quien emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 165/15 de 22 de julio, con el cual se notificó a Adrián Esteban Oliva Alcázar Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -ahora demandado-; sin embargo, éste no cumplió dicha conminatoria y mediante oficio GOB/D.RRHH/LZU/149/2015 de 29 de julio, se rehusó a dejar sin efecto el despido ilegal, sin considerar que se afecta a dos menores de edad, negativa que le ocasionó perjuicios económicos y otros, pues al no contar con el beneficio de lactancia tuvo que comprar víveres para el consumo de su hija y también acudió a consultas médicas privadas, sumado al hecho de que su concubina se encuentra con siete meses de gestación y hasta la fecha de presentación esta acción de defensa, no pudo ser atendida por no contar con seguro médico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas. Es por ello que en los casos en los que se aplique la garantía de inamovilidad laboral podrían ser desvirtuadas las antedichas funciones públicas; así, a modo de ejemplo, se puede afirmar que no resultaría razonable que un Alcalde o un Ministro de Estado pretendan justificar su permanencia en mérito a la garantía de inamovilidad pretendiendo una extensión de mandato
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR