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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S3

    Fecha: 18-Ene-2016

    II.4.

    II.4.  El Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Tarija, a través de Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 165/15 de 22 de julio de 2015, ordena al ahora demandado, reincorporar al hoy accionante en el cargo que desempeñaba, con el goce del cien por cien de sus haberes y otros derechos sociales (fs. 20).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada
    • se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas. Es por ello que en los casos en los que se aplique la garantía de inamovilidad laboral podrían ser desvirtuadas las antedichas funciones públicas; así, a modo de ejemplo, se puede afirmar que no resultaría razonable que un Alcalde o un Ministro de Estado pretendan justificar su permanencia en mérito a la garantía de inamovilidad pretendiendo una extensión de mandato
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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