SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 52 de 2 de septiembre de 2015, cursante a fs. 20 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante “…como Jefe Administrativo de la Empresa hoy accionada” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) No obstante de habérsele ordenado mediante Resolución de conminatoria, la reincorporación del accionante a sus funciones, la parte demandada no dio cumplimiento a dicha determinación; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 1014/2014 de 6 de junio, dispuso que cuando se trata de conminatorias de reincorporación, el Tribunal de garantías, se encuentra habilitado para disponer su cumplimiento; c) Al no haberse dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, corresponde conceder la tutela; y, d) “En cuanto al pago de salarios devengados y otros aspectos, este Tribunal de garantías, carece de competencia para valorar dichos aspectos...” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- moduló la SCP 0900/2013
- III.2. Análisis del caso concreto
- WILSON AGUILERA BARRIENTOS
- REVOCAR